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Información General

Los ciudadanos canadienses no necesitan visa para ingresar a Costa Rica. Deberán tener un pasaporte válido por al menos 90 días en el momento de ingresar, y un boleto de salida del país.

No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan visa de turista, eso dependerá de la nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia, y tiempo de estadía.

La visa no garantiza el ingreso a Costa Rica ya que el ingreso es una prerrogativa del oficial de migración en el momento de la llegada.

Por favor revise los siguientes grupos de países, para determinar si necesita visa.

Primer Grupo. Se autoriza el ingreso de los nacionales de los países del primer grupo sin visa consular y con una permanencia máxima de hasta 90 días naturales.

Segundo Grupo.Se autoriza el ingreso al país, sin visa consular con permanencia máxima de hasta 30 días naturales a los nacionales del segundo Grupo.

Tercer Grupo. Autorización de ingreso con Visa Consular y permanencia máxima de hasta 30 días naturales a nacionales del Tercer Grupo.

Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo deberán solicitar la visa consular en su país de origen, salvo las siguientes excepciones:

  1. Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo que posean visa de ingreso (visa de turismo, visa de  tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos, Canadá, Corea del Sur, Japón, los países de la Unión Europea y/o visa Schengen, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima por  tres meses, podrán prescindir de visa  consular para ingresar a Costa Rica, y gozarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países  ubicados en el primer grupo.  El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se  encuentre el país de nacionalidad.
  2. Los nacionales de los países ubicados en el tercer grupo, con una permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) mínima de seis meses en  Estados Unidos de América, Canadá y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica, con las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el primer grupo.  Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa  consular en el país respectivo.  El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad.

 

Cuarto Grupo. Ingreso con visa restringida y consultada al Director General de Migración y Extranjería, quien la someterá a la Comisión de Visas Restringidas, con una permanencia de hasta 30 días naturales, para nacionales del Cuarto Grupo.

Se aplican excepciones en los siguientes casos:

  1. Los nacionales de los países ubicados en el cuarto grupo que posean visa de ingreso (visa de turismo, visa de tripulante o visa de negocios) a Estados Unidos, Canadá, Japón, Corea del Sur, visa Schengen o a los países de la Unión Europea, estampada en su pasaporte, con una vigencia mínima de tres meses, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica, y aplicarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo.  El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad.  Los nacionales de los países que cumplan esta disposición quedarían exentos del depósito de garantía, al tener las mismas condiciones que los nacionales del segundo grupo.
  2. Los nacionales de los países ubicados en el cuarto  grupo que ostenten permanencia legal (residencia, permiso de trabajo, permiso de estudio, refugio) con una vigencia no inferior a seis meses en países que forman parte de la Unión Europea, Estados Unidos o  Canadá, podrán prescindir de visa restringida para ingresar a Costa Rica y se les aplicarán las mismas condiciones de ingreso de los nacionales de los países ubicados en el segundo grupo.  Los nacionales que no cuenten con la permanencia legal de seis meses requerida, podrán optar por una visa consular en el país respectivo.  El plazo de permanencia y vigencia del pasaporte corresponderá al grupo en el que se encuentre el país de nacionalidad.

Para casos en los cuales la información antes indicada no es aplicable, por favor sírvase realizar la consulta particular al siguiente correo electrónico
consulado.ottawa@costaricaembassy.com

Aquí puede tener acceso a la Directriz sobre visas.

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