Permiso de viaje de menores de edad para salir de Costa RicaInicio > Consulado

¿Quién requiere este permiso? Menores de edad Costarricenses o Extranjeros con Residencia Temporal o Permanente en Costa Rica viajando desde Costa Rica.

Los permisos de salida de menores de edad que se gestionan por uno o por ambos padres ante un Consulado en el extranjero son permisos temporales con una vigencia de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Dicho permiso podrá ser utilizado para una o varias salidas del país, dentro del período autorizado, cuando así lo soliciten. Los permisos permanentes únicamente se otorgan por solicitud de los padres en forma personal en la Dirección General de Migración y Extranjería en San José, Costa Rica.

El trámite para un permiso temporal de salida de menores de edad es gratuito, y con cita previa en el Consulado.  El padre o madre que se encuentre en el exterior, o ambos, según sea el caso, deben  presentarse en el Consulado, en donde autorizarán por escrito mediante un formulario migratorio oficial el permiso de salida del país de la persona menor de edad. Deberán aportar los siguientes documentos el día de la cita en el Consulado:

  • Certificado de nacimiento del menor con menos de un año de haber sido emitido por el Registro Civil de Costa Rica  o copia de la Tarjeta de Identificación de Menores expedida por el Registro Civil.
  • En el caso de los extranjeros menores de edad con permanencia legal en Costa Rica, deberán presentar copia certificada de la partida de nacimiento debidamente legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. Si el documento fue expedido en un idioma extranjero, este deberá venir acompañado de su traducción oficial.
  • Documentos de identidad vigentes del padre, la madre o ambos, según sea el caso.
  • Cuando ambos padres residen en el exterior, deben presentar copia de la cédula de una tercera persona autorizada en Costa Rica, quien deberá presentarse ante la Dirección General de Migración para finalizar el proceso de gestión el permiso de menor. 

Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta es enviada de inmediato a la Oficina de Permisos de Menores de la Dirección General de Migración y Extranjería, en donde deberá presentarse,  el padre o madre que se encuentre en Costa Rica; o en su defecto, la tercera persona autorizada para finalizar el proceso de gestión del permiso de menor.  Quien realice dicho proceso final recibirá copia del permiso de salida de menor, el cual además se registra en una base de datos.

El padre  o madre o tercera persona autorizada que se presente a la Dirección General de Migración debe presentar:

  • Pasaporte del menor de edad.
  • Certificado de nacimiento del menor de edad expedido por el Registro Civil con una vigencia máxima de un año para menores de 12 años; o Tarjeta de Identificación de Menor (TIM) para menores de 12 a 18 años.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte
Original y copia de la cédula de identidad costarricense vigente, de la cédula de residencia, o del pasaporte, según corresponda.

 

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